martes, 21 de enero de 2014

El derecho a huelga y los servicios públicos. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El derecho a huelga y los servicios públicos 
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 21 de enero de 2014
El derecho a huelga es una garantía constitucional consagrada en el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala: "Todos los trabajadores (...) tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley". Es decir el derecho a huelga no es un derecho absoluto sino tiene limitaciones y regulaciones, las cuales están prescritas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) y su reglamento. 

La Lottt en su artículo 486 nos presenta una definición de huelga que es: "Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores (...) interesados (...) en un conflicto colectivo de trabajo. (...) El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones". Lo anterior confirma que el derecho a huelga es una fase del procedimiento de un conflicto colectivo de trabajo, y no puede presentarse intempestivamente, sin cumplir requisitos previos previstos por el legislador, y además la ley indica expresamente la imposibilidad de realizarse cuando genere perjuicios al tratarse de la paralización de un servicio público indispensable. ( Leer más pulse el enlace...) 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario