jueves, 26 de junio de 2014

Abogados valeranos conmemoraron su día. Diario El Tiempo

Natalicio del trujillano Cristóbal Mendoza
Abogados valeranos conmemoraron su día
Esta celebración se realiza todos los 23 de junio de cada año en conmemoración al Natalicio de Cristóbal Mendoza insigne trujillano que fue doctor en derecho civil y canónico y el primer presidente de la República
 
Abogados de la Alcaldía de Valera
Abogados de la Alcaldía ofrendaron
26 de Junio del 2014.
(Alberto Durán | Prensa Alcaldía de Valera) - Los abogados y abogadas que cumplen funciones en la Alcaldía de Valera conmemoraron su día con una ofrenda floral ante el Padre de la Patria en la plaza Bolívar de la ciudad y aprovecharon la ocasión para enviar una felicitación a todo el gremio que labora en la región trujillana con honradez y sensibilidad.
       Marcos Guerrero, Síndico Procurador del municipio Valera encabezó el acto simbólico y en sus declaraciones a la prensa comentó que los abogados deben retomar los principios éticos para desarrollar labores responsables y claras en beneficio del colectivo, sobre todo aquellos que desempeñan funciones en la gestión pública.

       Señaló Guerreo que desde la Alcaldía de Valera se están corrigiendo y anulando varios procedimientos a los que llama ilegales y fuera de la ley, que en la gestión anterior se hizo de manera injusta y que el gobierno actual esta manejando de la mejor manera todos esos casos. "Si los abogados cumpliéramos a carta cabal con nuestra ética este país fuera otro", afirmó.

       Por otra parte el Director de Talento Humano del ente local abogado Mario Valecillos recordó que esta celebración se realiza todos los 23 de junio de cada año en conmemoración al Natalicio de Cristóbal Mendoza insigne trujillano que fue doctor en derecho civil y canónico y el primer presidente de la República.

       En cuanto a la labor que viene ejerciendo Valecillos dentro de la institución resaltó que por órdenes del alcalde José Karkom hoy en día los trabajadores de la municipalidad cuentan con todos los beneficios que en la gestión pasada fueron vulnerados, con un enorme esfuerzo cancelamos la deuda del Seguro Social que no se pagaba desde el año 2009, "de ese dinero que les pertenece a los empleados y obreros de la Alcaldía no se sabe nada, en algún bolsillo se quedó", adujo.

       Estima el servidor público que para el año 2015 la Alcaldía de Valera cumpla con todos sus trabajadores en los beneficios que les corresponde, son derechos que el alcalde José Karkom no violará, al contrario por su sensibilidad social se está dignificando al trabajador, acotó.

       Finalmente el grupo de abogados y abogadas municipales invitaron a las nuevas generaciones y a los colegas que ejercen esta profesión ser éticos y responsables en sus trabajos, para ello no deben caer en sobornos y mucho menos violar las leyes y normativas de la República.

martes, 24 de junio de 2014

Cajas de ahorro y exención tributaria nacional. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Cajas de ahorro y exención tributaria nacional
Por: Marcos Guerrero
 
Exención tributaria de las Cajas de Ahorro
Las Cajas de Ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes a través del Consejo de Administración reciben, administran e invierten los aportes acordados. (Artículo 3 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y similares, en lo adelante LCAFAS). Estas instituciones son creadas con los aportes de los trabajadores y de los empleadores con el propósito de incentivar el ahorro, y enfocadas siempre bajo los principios de carácter social, generadora de beneficios colectivos, sin fin de lucro, solidaridad, cooperación, y sin privilegios entre los asociados.

Dado el carácter social de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Ahorro e instituciones similares, las mismas, según lo establecido en el Artículo 146 LCAFAS están “exentas de pagos de impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales en los términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios…”; es decir gozan, según definición del artículo 73 del Código Orgánico Tributario de “…dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley…”, que en este caso de las Cajas de Ahorro la dispensa es total por cuanto así lo dispone el artículo 146, arriba enunciado.

En razón de lo antes expuesto, las Cajas de Ahorro y sus similares están dispensadas o eximidas del pago de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta, Aduaneros, Débito Bancario (de volver a implantarse), Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero si están obligadas a observar el pago, de no haberle exento el pago los estados y los municipios, de los impuestos municipales y estadales. También están exceptuadas las Cajas de Ahorro a pagar Tasas, Aranceles, Derechos por Registros y Notarías, así como igualmente están eximidas de pagar Contribuciones especiales como INCES, entre otras.

La exención tributaria nacional a las Cajas de Ahorro y sus similares viene articulada a las facilidades que otorga el Estado venezolano para que estas instituciones cumplan su cometido, como lo es trabajar en pro de sus asociados en el ámbito social, solidario y de incentivo del ahorro. Ahora bien, se observa que a las Cajas de Ahorro se les viene obligando a solicitar un certificado de exención que otorga la Administración Tributaria Nacional, cuando a ellas por ley, debe aplicárseles la exención sin necesidad de tal certificado, por ser el Código Orgánico Tributario totalmente claro cuando señala en el artículo 73 que la exención es la “…dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria…”, y en el Artículo 3 del Código Orgánico Tributario se hace mención que sólo por ley se podrá otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

En definitiva, es necesario que administradores, directivos y asociados de las Cajas de Ahorro, defiendan la exención de Impuestos, tasas y contribuciones que les otorga la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y similares en su artículo 146, dado que el espíritu, propósito y razón del legislador al instituirlo en la ley es con el objeto de liberar a dichas corporaciones sociales de cargas tributarias que disiparían los ahorros de los trabajadores o asociados.  

@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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martes, 17 de junio de 2014

Divorcio por ruptura prolongada. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Divorcio por ruptura prolongada
Por: *Marcos Guerrero
Sentencia sobre el Divorcio 185-A

En una conversación habitual con mi esposa, observando un caso particular, llegamos a la conclusión que si en un matrimonio, uno de los cónyuges no deseaba convivir con el otro u otra, simplemente no había que atarlo con una relación inexistente de hecho y con apariencia de derecho, tal como ocurre con relaciones donde los esposos no cohabitan y cada uno vive por su lado, a veces hasta con otra pareja e hijos, con una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, resultando ilógico que si el matrimonio se fundamenta en el consentimiento de los cónyuges no tiene sentido que dicha institución subsista al perderse la anuencia de las partes. 

El Código Civil de Venezuela (CCV) contiene una norma, que es el Artículo 185-A, que entre otras cosas regula la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, la cual indica que uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando perdure separado de hecho por más de cinco años, y admitida la solicitud  se procede a citar al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público. El otro cónyuge, debidamente citado, hasta hace poco, tenía dos opciones: 1. Asistir y reconocer el hecho de haber estado separados por más de cinco años, y ello tiene por consecuencia que el juez declare el divorcio, de no haber impedimento del Fiscal del Ministerio Público; y, 2. No asistir o acudir y negar el hecho de la separación prolongada por más de 5 años, o en caso de oponerse el Fiscal del Ministerio Público, la consecuencia jurídica era que el juez no podía declarar el divorcio sino terminar el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.

Pues bien, en reciente sentencia signada con el N° 446, de la Sala Constitucional, en fecha 15 de mayo de 2014, Expediente N° 14-0094, adaptándose (gracias a Dios y a la justicia) al espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV), cambió totalmente el criterio sostenido con relación a los divorcios por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y falló con carácter vinculante lo siguiente:

“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Evidentemente que haber sostenido el fundamento del artículo 77 de la CRBV que dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento…”, y el derecho a la prueba como norte de la tutela judicial efectiva (26 CRBV), entre otros, para cambiar las consecuencias jurídicas del último aparte del artículo 185-A del CCV, es un relevante aporte a la institución del matrimonio en la actualidad, donde el mismo debe fundarse, ciertamente, en el libre consentimiento, y no utilizar argucias legales para impedir el divorcio legítimamente solicitado por uno de los cónyuges al existir una ruptura prolongada, por más de 5 años, de la vida en común. 

@MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com

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