martes, 7 de enero de 2014

Laboralización de la función pública. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Laboralización de la función pública  
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 07 de enero de 2014

De manera excepcional, y sólo a los efectos de contratar personal altamente calificado, está permitido el contrato de trabajo en la Administración Pública, y por regla el ingreso a la misma debe consumarse por la vía del concurso público, o por designaciones de libre nombramiento y remoción, y por cargos de elección popular. Lo anterior ocurre por cuanto la intención del constituyente es que la función pública sea ejercida de manera imparcial, eficiente y con idoneidad.

Ahora bien, en la práctica la Administración Pública se viene manejando con una excesiva carga de Contratos Laborales a tiempo determinado que a su vez se convierten en indeterminados, hecho irregular este que transgrede los principios y mandatos de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública(en lo adelante LEFP), expresando la jurisprudencia patria la existencia de diversas modalidades de funcionarios públicos de carrera que son: Los funcionarios de Carrera propiamente dichos, en virtud de haber ingresado a la Administración Pública por la vía del Concurso Público, garantizándose a los mismos estabilidad absoluta en el cargo que ocupa, y los funcionarios de Carrera que ingresan a la Administración Pública por Resolución u otro medio administrativo, a quienes se les reconoce una estabilidad transitoria hasta que el órgano público efectúe el respectivo Concurso Público y provea definitivamente el cargo. (Leer más pulse el enlace.....)

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