El derecho a huelga
y los servicios públicos
escrito
por *Marcos Guerrero
martes,
21 de enero de 2014
El
derecho a huelga es una garantía constitucional consagrada en el artículo 97 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala:
"Todos los trabajadores (...) tienen derecho a la huelga, dentro de las
condiciones que establezca la ley". Es decir el derecho a huelga no es un
derecho absoluto sino tiene limitaciones y regulaciones, las cuales están prescritas
en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) y
su reglamento.
La
Lottt en su artículo 486 nos presenta una definición de huelga que es: "Se
entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores
(...) interesados (...) en un conflicto colectivo de trabajo. (...) El derecho
a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no
cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones". Lo
anterior confirma que el derecho a huelga es una fase del procedimiento de un
conflicto colectivo de trabajo, y no puede presentarse intempestivamente, sin
cumplir requisitos previos previstos por el legislador, y además la ley indica
expresamente la imposibilidad de realizarse cuando genere perjuicios al
tratarse de la paralización de un servicio público indispensable. ( Leer más pulse el enlace...)
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