Divorcio por ruptura
prolongada
Por: *Marcos Guerrero
Sentencia sobre el Divorcio 185-A |
En una conversación
habitual con mi esposa, observando un caso particular, llegamos a la conclusión
que si en un matrimonio, uno de los cónyuges no deseaba convivir con el otro u
otra, simplemente no había que atarlo con una relación inexistente de hecho y
con apariencia de derecho, tal como ocurre con relaciones donde los esposos no
cohabitan y cada uno vive por su lado, a veces hasta con otra pareja e hijos,
con una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años,
resultando ilógico que si el matrimonio se fundamenta en el consentimiento de
los cónyuges no tiene sentido que dicha institución subsista al perderse la
anuencia de las partes.
El Código Civil de
Venezuela (CCV) contiene una norma, que es el Artículo 185-A, que entre otras
cosas regula la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida
en común, la cual indica que uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio
alegando ruptura prolongada de la vida en común, cuando perdure separado de
hecho por más de cinco años, y admitida la solicitud se procede a citar al otro cónyuge y al
Fiscal del Ministerio Público. El otro cónyuge, debidamente citado, hasta hace
poco, tenía dos opciones: 1. Asistir y reconocer el hecho de haber estado separados
por más de cinco años, y ello tiene por consecuencia que el juez declare el
divorcio, de no haber impedimento del Fiscal del Ministerio Público; y, 2. No
asistir o acudir y negar el hecho de la separación prolongada por más de 5
años, o en caso de oponerse el Fiscal del Ministerio Público, la consecuencia
jurídica era que el juez no podía declarar el divorcio sino terminar el
procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
Pues bien, en
reciente sentencia signada con el N° 446, de la Sala Constitucional, en fecha
15 de mayo de 2014, Expediente N° 14-0094, adaptándose (gracias a Dios y a la
justicia) al espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV), cambió totalmente el criterio
sostenido con relación a los divorcios por ruptura prolongada de la vida en
común por más de cinco años, y falló con carácter vinculante lo siguiente:
“Si el otro cónyuge
no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del
Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento
Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se
decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el
procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Evidentemente que
haber sostenido el fundamento del artículo 77 de la CRBV que dice: “Se protege
el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento…”, y el derecho a la prueba como norte de la tutela judicial
efectiva (26 CRBV), entre otros, para cambiar las consecuencias jurídicas del
último aparte del artículo 185-A del CCV, es un relevante aporte a la
institución del matrimonio en la actualidad, donde el mismo debe fundarse,
ciertamente, en el libre consentimiento, y no utilizar argucias legales para
impedir el divorcio legítimamente solicitado por uno de los cónyuges al existir
una ruptura prolongada, por más de 5 años, de la vida en común.
@MARCOSGUER100/marcosguer100@gmail.com
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Estoy feliz de compartir mi testimonio aquí hoy con el mundo. Nunca me imagino haciendo esto, pero estoy lleno de alegría y quiero que otros tengan su ayuda. Como secretaria de oficina de profesión, tengo dos hijos con un esposo. Mi esposo nos abandonó a mí y a nuestros hijos sin ninguna explicación. Acababa de salir de la casa y lo siguiente que escuché fue que estaba viendo a otra mujer. Intenté todos los medios posibles para llevarlo de regreso a casa, pero actuó de manera extraña hacia mí e incluso descuidó a los niños. Estaba frustrado y devastado, busqué ayuda desde diferentes ángulos hasta que vi una publicación sobre el Dr. Ajayi, un lanzador de hechizos. Me puse en contacto con un lanzador de hechizos, que me dijo qué hacer. Me aseguró que lanzará un hechizo y todo estará bien dentro de tres días, pero estaba escéptico, pensé antes de finalmente contactarlo nuevamente, pasamos por el proceso juntos y para mi sorpresa, el hechizo funcionó y mi esposo ha regresado a casa y se arrodilló para pedir perdón, pero la primera fue una llamada sorpresa de él porque no hemos hablado durante aproximadamente 6 meses. El Dr. Ajayi es realmente un hombre de palabras, si tiene problemas en su relación o en algún aspecto de su vida, póngase en contacto con el lanzador de hechizos Dr. Ajayi para obtener una solución duradera.
ResponderBorrarCorreo electrónico: drajayi1990@gmail.com
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