martes, 24 de junio de 2014

Cajas de ahorro y exención tributaria nacional. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Cajas de ahorro y exención tributaria nacional
Por: Marcos Guerrero
 
Exención tributaria de las Cajas de Ahorro
Las Cajas de Ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes a través del Consejo de Administración reciben, administran e invierten los aportes acordados. (Artículo 3 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y similares, en lo adelante LCAFAS). Estas instituciones son creadas con los aportes de los trabajadores y de los empleadores con el propósito de incentivar el ahorro, y enfocadas siempre bajo los principios de carácter social, generadora de beneficios colectivos, sin fin de lucro, solidaridad, cooperación, y sin privilegios entre los asociados.

Dado el carácter social de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Ahorro e instituciones similares, las mismas, según lo establecido en el Artículo 146 LCAFAS están “exentas de pagos de impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales en los términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios…”; es decir gozan, según definición del artículo 73 del Código Orgánico Tributario de “…dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley…”, que en este caso de las Cajas de Ahorro la dispensa es total por cuanto así lo dispone el artículo 146, arriba enunciado.

En razón de lo antes expuesto, las Cajas de Ahorro y sus similares están dispensadas o eximidas del pago de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta, Aduaneros, Débito Bancario (de volver a implantarse), Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero si están obligadas a observar el pago, de no haberle exento el pago los estados y los municipios, de los impuestos municipales y estadales. También están exceptuadas las Cajas de Ahorro a pagar Tasas, Aranceles, Derechos por Registros y Notarías, así como igualmente están eximidas de pagar Contribuciones especiales como INCES, entre otras.

La exención tributaria nacional a las Cajas de Ahorro y sus similares viene articulada a las facilidades que otorga el Estado venezolano para que estas instituciones cumplan su cometido, como lo es trabajar en pro de sus asociados en el ámbito social, solidario y de incentivo del ahorro. Ahora bien, se observa que a las Cajas de Ahorro se les viene obligando a solicitar un certificado de exención que otorga la Administración Tributaria Nacional, cuando a ellas por ley, debe aplicárseles la exención sin necesidad de tal certificado, por ser el Código Orgánico Tributario totalmente claro cuando señala en el artículo 73 que la exención es la “…dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria…”, y en el Artículo 3 del Código Orgánico Tributario se hace mención que sólo por ley se podrá otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

En definitiva, es necesario que administradores, directivos y asociados de las Cajas de Ahorro, defiendan la exención de Impuestos, tasas y contribuciones que les otorga la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y similares en su artículo 146, dado que el espíritu, propósito y razón del legislador al instituirlo en la ley es con el objeto de liberar a dichas corporaciones sociales de cargas tributarias que disiparían los ahorros de los trabajadores o asociados.  

@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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