Cajas de ahorro y
exención tributaria nacional
Por:
Marcos Guerrero
Las Cajas de Ahorro
son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas
por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes a través del
Consejo de Administración reciben, administran e invierten los aportes
acordados. (Artículo 3 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y
similares, en lo adelante LCAFAS). Estas instituciones son creadas con los
aportes de los trabajadores y de los empleadores con el propósito de incentivar
el ahorro, y enfocadas siempre bajo los principios de carácter social,
generadora de beneficios colectivos, sin fin de lucro, solidaridad,
cooperación, y sin privilegios entre los asociados.
Dado el carácter
social de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Ahorro e instituciones similares,
las mismas, según lo establecido en el Artículo 146 LCAFAS están “exentas de
pagos de impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones
especiales y derechos registrales en los términos previstos en la ley de la
materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios…”; es decir
gozan, según definición del artículo 73 del Código Orgánico Tributario de
“…dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la
ley…”, que en este caso de las Cajas de Ahorro la dispensa es total por cuanto
así lo dispone el artículo 146, arriba enunciado.
En razón de lo antes
expuesto, las Cajas de Ahorro y sus similares están dispensadas o eximidas del
pago de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta, Aduaneros, Débito
Bancario (de volver a implantarse), Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero si
están obligadas a observar el pago, de no haberle exento el pago los estados y
los municipios, de los impuestos municipales y estadales. También están
exceptuadas las Cajas de Ahorro a pagar Tasas, Aranceles, Derechos por
Registros y Notarías, así como igualmente están eximidas de pagar
Contribuciones especiales como INCES, entre otras.
La exención
tributaria nacional a las Cajas de Ahorro y sus similares viene articulada a
las facilidades que otorga el Estado venezolano para que estas instituciones
cumplan su cometido, como lo es trabajar en pro de sus asociados en el ámbito
social, solidario y de incentivo del ahorro. Ahora bien, se observa que a las
Cajas de Ahorro se les viene obligando a solicitar un certificado de exención
que otorga la Administración Tributaria Nacional, cuando a ellas por ley, debe
aplicárseles la exención sin necesidad de tal certificado, por ser el Código
Orgánico Tributario totalmente claro cuando señala en el artículo 73 que la
exención es la “…dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria…”, y en el Artículo 3 del Código Orgánico Tributario se hace mención
que sólo por ley se podrá otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
En definitiva, es
necesario que administradores, directivos y asociados de las Cajas de Ahorro,
defiendan la exención de Impuestos, tasas y contribuciones que les otorga la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y similares en su artículo 146, dado
que el espíritu, propósito y razón del legislador al instituirlo en la ley es
con el objeto de liberar a dichas corporaciones sociales de cargas tributarias
que disiparían los ahorros de los trabajadores o asociados.
@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com
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