Laboralización de la
función pública
escrito por *Marcos
Guerrero
martes, 07 de enero
de 2014
De manera
excepcional, y sólo a los efectos de contratar personal altamente calificado,
está permitido el contrato de trabajo en la Administración Pública, y por regla
el ingreso a la misma debe consumarse por la vía del concurso público, o por
designaciones de libre nombramiento y remoción, y por cargos de elección
popular. Lo anterior ocurre por cuanto la intención del constituyente es que la
función pública sea ejercida de manera imparcial, eficiente y con idoneidad.
Ahora bien, en la
práctica la Administración Pública se viene manejando con una excesiva carga de
Contratos Laborales a tiempo determinado que a su vez se convierten en
indeterminados, hecho irregular este que transgrede los principios y mandatos
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública(en lo
adelante LEFP), expresando la jurisprudencia patria la existencia de diversas
modalidades de funcionarios públicos de carrera que son: Los funcionarios de
Carrera propiamente dichos, en virtud de haber ingresado a la Administración
Pública por la vía del Concurso Público, garantizándose a los mismos
estabilidad absoluta en el cargo que ocupa, y los funcionarios de Carrera que
ingresan a la Administración Pública por Resolución u otro medio
administrativo, a quienes se les reconoce una estabilidad transitoria hasta que
el órgano público efectúe el respectivo Concurso Público y provea
definitivamente el cargo. (Leer más pulse el enlace.....)
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