martes, 28 de enero de 2014

Seguridad social en Venezuela. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Seguridad social en Venezuela  
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 28 de enero de 2014



El Instituto Venezolano del Seguro Social Obligatorio (IVSS) actualmente viene exigiendo arbitrariamente a los asegurados que las empresas o establecimientos donde prestaron sus años de servicio estén al día con el pago del Seguro Social Obligatorio, situación ésta que pone a caminar a los ya envejecidos asegurados y a dar vueltas por doquier sin tener nada que ver con el asunto, por cuanto es totalmente algo fuera de su alcance el obligar que su empleador, mayoritariamente de la Administración Pública, esté al día con el Seguro Social, hecho éste que es responsabilidad absoluta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto el mismo está provisto de los mecanismos legales a los efectos de sancionar a todos aquellos patronos o empleadores que incumplen con la Seguridad Social.
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martes, 21 de enero de 2014

El derecho a huelga y los servicios públicos. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

El derecho a huelga y los servicios públicos 
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 21 de enero de 2014
El derecho a huelga es una garantía constitucional consagrada en el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señala: "Todos los trabajadores (...) tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley". Es decir el derecho a huelga no es un derecho absoluto sino tiene limitaciones y regulaciones, las cuales están prescritas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) y su reglamento. 

La Lottt en su artículo 486 nos presenta una definición de huelga que es: "Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores (...) interesados (...) en un conflicto colectivo de trabajo. (...) El derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones". Lo anterior confirma que el derecho a huelga es una fase del procedimiento de un conflicto colectivo de trabajo, y no puede presentarse intempestivamente, sin cumplir requisitos previos previstos por el legislador, y además la ley indica expresamente la imposibilidad de realizarse cuando genere perjuicios al tratarse de la paralización de un servicio público indispensable. ( Leer más pulse el enlace...) 

martes, 14 de enero de 2014

Libertad sindical y lottt. Artículo de Opinión Diario de Los Andes.

Libertad sindical y lottt
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 14 de enero de 2014
Poco tiempo atrás, finalizando el 2013, dirigentes sindicales conjuntamente con PROVEA (Organización de Derechos Humanos) demandaron la nulidad parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) en virtud de violar tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que menoscaban derechos humanos fundamentales plasmados en el Convenio 87 de la OIT. 
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martes, 7 de enero de 2014

Laboralización de la función pública. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Laboralización de la función pública  
escrito por *Marcos Guerrero     
martes, 07 de enero de 2014

De manera excepcional, y sólo a los efectos de contratar personal altamente calificado, está permitido el contrato de trabajo en la Administración Pública, y por regla el ingreso a la misma debe consumarse por la vía del concurso público, o por designaciones de libre nombramiento y remoción, y por cargos de elección popular. Lo anterior ocurre por cuanto la intención del constituyente es que la función pública sea ejercida de manera imparcial, eficiente y con idoneidad.

Ahora bien, en la práctica la Administración Pública se viene manejando con una excesiva carga de Contratos Laborales a tiempo determinado que a su vez se convierten en indeterminados, hecho irregular este que transgrede los principios y mandatos de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública(en lo adelante LEFP), expresando la jurisprudencia patria la existencia de diversas modalidades de funcionarios públicos de carrera que son: Los funcionarios de Carrera propiamente dichos, en virtud de haber ingresado a la Administración Pública por la vía del Concurso Público, garantizándose a los mismos estabilidad absoluta en el cargo que ocupa, y los funcionarios de Carrera que ingresan a la Administración Pública por Resolución u otro medio administrativo, a quienes se les reconoce una estabilidad transitoria hasta que el órgano público efectúe el respectivo Concurso Público y provea definitivamente el cargo. (Leer más pulse el enlace.....)

miércoles, 1 de enero de 2014

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Contratos de trabajo a tiempo determinado. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Contratos de trabajo a tiempo determinado      
escrito por *Marcos Guerrero  
martes, 31 de diciembre de 2013


El Contrato de Trabajo es donde se establecen las condiciones para la prestación del servicio personal bajo subordinación, el cual debe hacerse por escrito so pena de presumirse cierto todo lo que afirme el trabajador sobre el contenido del mismo. Dicho contrato podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado y para una obra determinada. (Leer más pulse el enlace....)