Blog de José Ignacio Hernández
¿Enmienda o Revocatorio? Elementos para el debate; por José
Ignacio Hernández
Por José Ignacio Hernández G.
| 2 de marzo, 2016
Una de las preguntas que más me han hecho durante los
últimos días tiene que ver con la disyuntiva entre la enmienda o el
revocatorio: ¿cuál de esas dos opciones es mejor? Sin embargo, para responder
esta pregunta primero debemos hacer un balance objetivo de los puntos a favor y
en contra de esas opciones. Y para que este balance sea útil debe ser hacerse
de manera objetiva. Así que veamos.
Lo bueno de la enmienda
La propuesta de la enmienda consiste, básicamente, en
reducir el período presidencial a cuatro años, pero con el agregado de que esa
reducción sea de aplicación inmediata. Es decir: que la enmienda, una vez aprobada,
recortará el período presidencial a cuatro años, disponiendo que ello aplicara
incluso al período en curso, el cual terminaría el 10 de enero de 2017.
Consecuentemente, la propia enmienda ordenaría realizar elecciones, por
ejemplo, en diciembre de 2016.
La enmienda puede incluir otras modificaciones a la
Constitución, pero según se ha propuesto, al menos, ella debería reducir el
actual período presidencial.
Es importante recordar que la enmienda es un mecanismo para
modificaciones puntuales a la Constitución que puede ser aprobada por la
Asamblea Nacional a través del mismo procedimiento por el cual se aprueban las
Leyes: un procedimiento más o menos expedito y que no requiere mayoría
calificada, según los artículos 340 y 341 de la Constitución.
Luego de aprobada, la enmienda debería ser sometida a
consulta popular. Bastará que los votos a favor de la enmienda superen a los
votos en contra para que ésta sea aprobada y publicada en Gaceta Oficial.
Lo malo de la enmienda
El sentido práctico de la enmienda sería que la reducción
del período presidencial aplicara de inmediato, lo que permitiría realizar
nuevas elecciones para elegir a quien ocuparía la Presidencia de la República a partir del 10 de enero de
2017.
¿Pero de verdad la enmienda puede aplicar de manera
inmediata, con el efecto práctico de reducir o recortar el actual período
presidencial?
Por más que existan muchos —y muy buenos— argumentos a favor
de esta tesis, lo cierto es que al final, como muchos temas de Derecho Público,
podrán formularse argumentos en contra.
¿Y a quién le corresponde resolver la posible discusión
sobre el alcance de la enmienda? La respuesta es clara: la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia es la que decide si la enmienda aplica de
manera inmediata o si, por el contrario, ella sólo aplicaría al período
presidencial que se inicie a partir del 10 de enero de 2019. Una decisión que
podría tomar la Sala Constitucional con ocasión a la enmienda aprobada por la
Asamblea o, incluso, de manera abstracta.
Existen sólidos argumentos para responder a los argumentos
que niegan la aplicación inmediata de la enmienda. Pero no es ello lo que ahora
me interesa destacar. Lo que quiero destacar es el sentido práctico de la
enmienda necesariamente pasa por lo que interprete la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
Y no es difícil predecir con un análisis de sus estadísticas
qué resolverá la Sala Constitucional.
Lo bueno del revocatorio
El referendo revocatorio es el mecanismo constitucional
ideado para terminar anticipadamente el mandato del Presidente de la República
(Artículo 72 de la Constitución). Para ello, es necesario que transcurra la
mitad del período presidencial, algo que ya sucedió el 10 de enero pasado. Su
pro más importante es que, al tratarse del mecanismo específico para revocar el
mandato, su alcance no queda condicionado a lo que disponga la Sala
Constitucional.
Lo malo del revocatorio
El procedimiento para convocar el referendo revocatorio está
regulado en unas normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral que hacen de
ese procedimiento un trámite largo y engorroso que podría durar más o menos
ocho meses.
Así, para ese trámite sería preciso comprobar el respaldo
del 1% de los electores inscritos, para luego solicitar al Poder Electoral la
recepción de manifestaciones de respaldo del 20% de los electores inscritos.
Cumplidos esos trámites, se convocará al referendo revocatorio.
En el camino, además, la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia, y por supuesto la propia Sala Constitucional, podrían dictar
decisiones que afecten o retrasen ese procedimiento, por ejemplo, con respecto
a la recolección de las manifestaciones de voluntad en respaldo al revocatorio.
Otro aspecto negativo es que no basta con que la opción a
favor de la revocatoria del mandato triunfe pues, de acuerdo con las normas del
CNE, es necesario, además, que se obtengan más votos que los votos con los
cuales fue proclamado el actual Presidente: 7.587.579 votos.
Estos obstáculos podrían ser superados si la Asamblea
Nacional, supliendo el vacío existente, dicta una Ley que regule el referendo
revocatorio. Pero dictar esa Ley llevaría su tiempo. Y aquí habría otro factor
a considerar: el revocatorio, a diferencia de la enmienda, tiene un margen de
tiempo más ajustado, pues para que pueda procederse a una nueva elección la
revocatoria del mandato debería realizarse antes del 10 de enero de 2017. Luego
de esa fecha, cualquier falta absoluta será suplida, durante el resto del
período, por el Vicepresidente Ejecutivo.
Y como el trámite completo puede durar ocho meses, el tiempo
para solicitar el revocatorio es bastante corto.
¿Y entonces?
Luego de este breve balance, no me extraña que me hagan otra
pregunta: ¿y entonces?
¿Cuál de estas dos vías es posible? ¿Cuál es imposible?
El balance que he hecho demuestra que ambas vías tienen
fortalezas y debilidades, pero ambas vías son viables en el marco
constitucional actual. Sin embargo, es importante no contaminar el análisis
asumiendo que ambos mecanismos son incompatibles entre sí, como sugiere el
título de este artículo.
No hay incompatibilidad, en realidad, pues ambos mecanismos
tienen propósitos distintos: mientras que la enmienda modifica la Constitución
en cuanto al período presidencial, el referendo revocatorio pretende terminar
anticipadamente el período, sin modificar la Constitución. Con lo cual, desde
la Constitución, la enmienda y el revocatorio son mecanismos que pueden
promoverse simultáneamente.
Si debiera haber algún orden, ése sería comenzar primero por
el revocatorio. No por que sea el más importante, sino por cuanto es el
mecanismo cuyo lapso de efectividad es más corto
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