jueves, 3 de marzo de 2016

UN NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Y LA CONSTITUCIÓN. Por Allan Brewer carías

UN NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Y LA CONSTITUCIÓN. LA SALA CONSTITUCIONAL PRIVÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL DE SUS PODERES CONSTITUCIONALES PARA CONTROLAR SUS PROPIOS ACTOS, Y REDUJO INCONSTITUCIONALMENTE SUS POTESTADES DE CONTROL POLÍTICO SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (SENTENCIA NO. 9 DE 1-3-2016). Allan R. Brewer-Carías 

Allan Brewer Carías 
Con la sentencia No. 9 del 1º de marzo de 2016 (Recurso de interpretación abstracta de los artículos 136, 222, 223 y 265 la Constitución que puede consultarse en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185627-09-1316-2016-16-0153.HTML), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le cercenó a la Asamblea Nacional sus podres de control sobre sus propios actos, y de control político sobre el Gobierno y la Administración Nacional. Primero: La sentencia le quitó a la Asamblea Nacional su poder de controlar y revisar sus propios actos, específicamente en el caso de la elección de Magistrados del TSJ. Si la elección efectuada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015 se hubiese ajustado a lo prescrito en la Constitución, los Magistrados nombrados, sin duda, tendrían derecho a permanecer en sus cargos hasta el término del lapso por el cual fueron designados, y sólo podrían ser removidos de sus cargos en casos de falta grave, con el voto calificado de la Asamblea (Así lo sostuve en el escrito de mi autoría que cita la sentencia: “Prólogo: Sobre la Asamblea Nacional y la deformación de la institución parlamentaria,” al libro de Juan Miguel Matheus, La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional, Caracas Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2013; en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea9/Content/II.5.59%20PROLOGO%20LIBRO%20JUAN%20M.MATHEUS.pdf) Pero la designación de esos Magistrados en diciembre de 2015 fue hecha en violación de todas las normas constitucionales que regulan la elección popular de segundo grado de los mismos con participación ciudadana (Así lo sostuve en el estudio de mi autoría que sin embargo, no cita la sentencia: “El primer paso para la reconstrucción de la democracia: el restablecimiento de la legitimidad democrática de todos los poderes públicos. Sobre porqué la nueva Asamblea Nacional debe proceder a revocar los írritos actos de nombramiento de los titulares del Poder Ciudadano, del Poder Judicial (magistrados del Tribunal Supremo) y del Poder Electoral, y proceder, a elegir como Cuerpo Electoral de segundo grado, a los titulares de dichos órganos de acuerdo con la Constitución, en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea3/Content/Brewer.%20PRIMER%20PASO%20%20RECONSTRUCCI%C3% 93N%20DE%20LA%20DEMOCRACIA.%20ELECCI%C3%93N%20DE%20LOS%20TI TULARES%20DE%20LOS%20PODERES%20P%C3%9ABLICOS.%20dic%202015.pdf) Esas inconstitucionalidades fueron las que se propuso investigar la Asamblea Nacional, al designar una Comisión Especial para ello. La Asamblea Nacional tiene el poder de revisar sus propios actos de designación irregular de funcionarios, y de revocarlos cuando establezca que al dictarlos se violó la Constitución. Ningún nombramiento inconstitucional puede generar “derecho adquirido” alguno del funcionario nombrado a permanecer en un cargo, para el cual fue designado en contra de lo previsto en la Constitución. La Sala Constitucional, en la sentencia, lo que hizo fue quitarle a la Asamblea Nacional su poder de revisar sus propios actos y de revocarlos en caso de ser inconstitucionales, declarando de entrada y anticipadamente como nulos todos los actos dictados y por dictarse en tal sentido. Segundo: La sentencia limitó excesivamente las potestades de control político de la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública que la Constitución le asigna,, encasillando, en contra de las previsiones constitucional, todos sus poderes de interpelación y de investigación respecto de los funcionarios públicos, eliminando materialmente la obligación constitucional que éstos tienen de comparecer ante las Comisiones de la Asamblea y de suministrarles las informaciones que le requieran para las funciones de control. La Sala, adicionalmente, de hecho excluyó a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, que es parte de la Administración Pública, de todo control parlamentario, reduciéndolo al control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe, que es el Presidente de la república al rendir su mensaje anual ante la Asamblea. Para ello, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de normas del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, y de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, y le estableció inconstitucionalmente a la Asamblea cómo, cuándo y en qué forma puede ejercer sus funciones constitucionales de control que solo la propia Asamblea puede reglamentar. 1º de marzo de 2016

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