lunes, 25 de abril de 2016

Pseudo democracia de corte hitleriano

Pseudo democracia de corte hitleriano

Por: *Marcos Guerrero

La tijera que utilizó Adolfo Hitler para construir todo el andamiaje de su dictadura en el siglo XX, años de 1930, pareciera que la consiguieron los del partido rojo en Venezuela, y confeccionaron algo muy parecido, pero claro está, salvando las distancias, aquella parecía más letrada. Al igual como ocurrió con Hugo Chávez en Venezuela, Hitler alcanzó el poder en Alemania de manera democrática, y las causas del acceso nazi al poder las explica muy bien Daniel Fraenkel en un trabajo titulado “El ascenso nazi al poder y la naturaleza de su régimen”. Hay tantas coincidencias con lo ocurrido en Venezuela en estos 17 años, que ciertamente podemos decir que Chávez y sus acólitos estuvieron en Alemania y en algún lugar hallaron la tijera y decidieron venir a Venezuela a darle trazos a su proyecto pseudo- democrático.
Hitler aprovechó la crisis estructural de la democracia en la República de Weimar, y poco a poco, financiado por grandes grupos económicos que creían en él, de partido político marginalllega al poder con sus secuaces. Igual ocurrió aquí en esta mi noble patria, de simples y llanos desconocidos, valiéndose de lo que ocurría en el estruendoso rechazo a los partidos políticos por la ciudadanía, y habiéndose proyectado con un fallido golpe militar, accedió al poder y lo aprovechó para debilitar y en otras circunstancias para desaparecer instituciones democráticas que habían sostenido una larga vida republicana. Hitler llega al poder a través del Presidente Hindenburg, mientras que aquí en mi entristecida Venezuela, llega por la publicidad y ensalce aportado por un político de renombre que prefiere sus aspiraciones e intereses al bienestar del propio partido y por ende del país.
En Venezuela Hugo Chávez llega al poder ayudado por emblemáticos dueños de periódicos, quienes creían que así con él iban a acceder al mando y logró fue utilizarlos. Además es importante destacar que Hitler antes de llegar al poder, intentó dar, de manera fallida también, un golpe de Estado, hecho por el cual fue detenido y luego fue beneficiado con un indulto, muy parecido al que le dieron al comandante- presidente. Lo más resaltante es que, al igual que Hitler aquí fueron destrozadas las instituciones democráticas y se realizan elecciones a los efectos de dar una apariencia democrática, pero al final las instituciones alcanzadas con el fervor popular son secuestradas por la decisión de un tribunal que recibe completamente las directrices del poder ejecutivo. Así ocurrió con la Alcaldía de Caracas que ganó sobradamente Antonio Ledezma y fue conculcado ese triunfo con actuaciones de índole pseudo legal, desconociéndose la voluntad popular.
Ahora bien, definitivamente la Asamblea Nacional debe madurar que estamos ante una pseudo democracia, que hay instituciones, si así las podemos denominar, que reciben dictados desde Miraflores a quién inevitablemente están subordinadas,  y que desdichadamente no hay Estado de Derecho, que desde hace mucho tiempo anda desaparecido, y que a la Asamblea Nacional con tales decisiones simple y llanamente buscan aniquilar, y que las salidas democráticas están totalmente bloqueadas, ninguna hasta ahora va a ser aceptada por el Poder de Facto al cual se aferran de forma antidemocrática. ¿Entonces?
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com

domingo, 24 de abril de 2016

EL ASCENSO NAZI AL PODER Y LA NATURALEZA DE SU RÉGIMEN Daniel Fraenkel

EL ASCENSO NAZI AL PODER Y LA NATURALEZA DE SU RÉGIMEN
Daniel Fraenkel
Adolfo Hitler
Causas del acceso nazi al poder: algunas reflexiones preliminares. ¿Cómo pudo el *nazismo haber llegado al poder en *Alemania? ¿Cómo, en la década de 1930, una nación de ochenta millones de habitantes que constituía el corazón geográfico y cultural de Europa cedió tan fácilmente, sin ofrecer resistencia, a uno de los peores regímenes dictatoriales en la historia de la humanidad? ¿Fue el ascenso del régimen nazi un resultado inevitable y fatal de todo el curso de la historia alemana? ¿Pudo haber sido evitado? A medida que el 30 de enero de 1933, día en que *Hitler fue designado primer ministro de Alemania por el anciano presidente Paul von *Hindenburg, se aparta de la memoria viva para adquirir el carácter de una fecha más en la historia escrita, estas preguntas continúan rondando la imaginación y ejercitando la mente de todos los interesados en la historia de Alemania y del siglo XX. El gran volumen de literatura histórica y la profusa controversia que estos asuntos han generado son prueba, no sólo del interés que son capaces de despertar, sino también del hecho de que no pueden ser resueltos por una respuesta simple y definitiva. Una cosa parece
cierta: el ascenso nazi al poder tuvo origen en más de una causa y se presta a más de una explicación razonable. Hay quienes, tratando de desentrañar lo que consideran una falla estructural básica en la psique nacional alemana y su concepción deformada de la política nacional, retroceden incluso hasta la reforma religiosa del siglo XVI. Otros prefieren centrar su atención en el ascenso y caída de movimientos fascistas en el siglo XX, y enfatizar las raíces europeas compartidas del nazismo. Sea como fuere, uno tendría aún que explicar por qué los precursores ideológicos del movimiento nazi, fragmentados grupos extremistas con cosmovisiones völkisch –populismo basado en la conexión del pueblo germano con la naturaleza y con su pasado mítico– y antisemitas, no tuvieron oportunidad de hacer un impacto serio en la vida política alemana antes de la Primera Guerra Mundial ni –menos aún– de tomar control del gobierno. En el intento de esclarecer las circunstancias específicas que fundamentaron y posibilitaron el ascenso de Hitler al poder, parecería aconsejable no retroceder en el tiempo, y focalizar nuestra atención en la historia de la problemática democracia de la República de *Weimar, predecesora inmediata del régimen nazi.

jueves, 21 de abril de 2016

Los abogados de la corona

Los abogados de la corona



Por: *Marcos Guerrero
La Sala Constitucional ha acogido últimamente, en las diversas sentencias que ha dictado luego del 6D-2015, el pensamiento del jurista alemán Carl Schmitt, escudero jurídico del dictador Nacionalsocialista Adolf Hitler, quién aplaudió y patrocinó, como consejero de Estado, todos los actos llevados a cabo por la dictadura, entre ellos los denominados asesinatos de la noche de los cuchillos largos, los cuales identificó como “dignas expresiones de justicia revolucionaria”. Carl Schmitt, quien era conocido como el “abogado de la corona”, antes de la dictadura Nazi había escrito sobre la noción bélica de la política, el acento en la coacción del ejecutivo, la desconfianza en la deliberación parlamentaria, la neutralidad judicial, además de no creer en la separación de poderes, hechos por los cuales  “fue llamado para discutir la ley que habría de legitimar la subordinación de todas las instituciones políticas y sociales a los dictados del partido”.
No hay alguna duda del rol que desempeñan “los abogados de la corona”, pues el panorama está muy claro, estrictamente lo que hay es una transgresión del Estado de derecho, vulnerándose, por quienes están llamados a protegerla, la supremacía constitucional, que implica cumplir con tres supuestos fundamentales: 1.- La Constitución es una norma jurídica; 2.- Dicha norma se encuentra en la cúspide de la pirámide de las fuentes del derecho; y 3.- Las leyes y los demás actos que emanen del Poder Público, tales como sentencias y actos administrativos y demás negocios jurídicos deben estar cónsonos con la Constitución, y nunca contrariarla. Es por ello que se dice que la supremacía constitucional ha sido quebrantada por “los abogados de la corona” por cuanto el Artículo 7 de la Constitución dice:” La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Lo bochornoso y patético de “los abogados de la corona” es que a los efectos de desconocer al Parlamento utilizan repetidamente los postulados de Carl Schitt, situación ética bastante deplorable por haber sido y representado éste al dictatorial régimen de Hitler, además de tratar de justificar éste abogado los asesinatos cometidos por la dictadura Nazi en Alemania, apelando a la autoridad del Estado ante la crisis y teniendo por norte la supremacía del Estado sin ningún límite en sus actuaciones ni respeto de las garantías ciudadanas. En todo caso, podemos señalar que si no hay Estado de derecho estamos en presencia de un régimen que guarda las apariencias (aunque muy poco) pero que en la realidad dicta lo que ha de hacer el máximo tribunal y las otras instituciones subordinadas y así ha venido sucediendo, solamente dicta y los subordinados cogen el dictado, es un régimen de dictados.
Para finalizar es prudente destacar lo dicho por Antonio Sanchez García, que “dictadura es aquel régimen autocrático y autoritario en que una persona o un grupo de personas dictan -de allí dictadura- al resto de la sociedad lo que está y no está permitido, lo que debe o no debe hacerse, lo que se autoriza o se prohíbe- “dictador est qui dictat”: dictador es quién dicta”.
  
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com

domingo, 10 de abril de 2016

MHO: Votos en la OEA no se manejan por argumentaciones sino por intereses políticos

MHO: Votos en la OEA no se manejan por argumentaciones sino por intereses políticos

Miguel Henrique Otero en la Sociedad Interamericana de Prensa | El Nacional
Miguel Henrique Otero en la Sociedad Interamericana de Prensa | El Nacional
El presidente editorde El Nacional precisó que el fallecido presidente Hugo Chávez utilizó los recursos del país para hacer “amigos políticos” lo que ha dificultado la activación de la carta democrática

Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional, explicó el motivo de la entrega de una carta explicativa sobre la situación de Venezuela al propio secretario general de la OEA  e indicó que la situación del país poco a poco va a ir cambiando.  
“El contenido de la carta es un resumen del informe que presentamos en la SIP sobre la situación venezolana, de la prensa, el papel, atropellos contra editores contra editores y periodistas (…) Porque todos los problemas de la prensa en Venezuela están en la relatoría de libertad de expresión. La relatoría ha hecho informes sobre todos los temas que nosotros desde Venezuela hemos planteado. Es importante que esto también lo tenga Almagro.Él está en una instancia superior a la relatoría, pues los países miembros parecen no tener un interés en manejar este tema”, declaró Otero desde Punta Cana.
El editor precisó que el fallecido presidente Hugo Chávez utilizó los recursos del país para hacer “amigos políticos” lo que ha dificultado la activación de la carta democrática.
“Los votos en la OEA no se manejan por argumentaciones sino por intereses políticos.  Un país que dice que no se mete y que no tiene opinión sobre la situación de DD HH en otros países está violando los derechos humanos”.
Aunque enfatizó que el continente está cambiando. Ejemplificó casos como lo ocurrido en Argentina con la victoria presidencial de Macri y el descontento que hay en Brasil.
“Estamos en camino de la activación de la carta democrática. Ese es un camino difícil por las amistades que desarrolló Chávez en el continente. Pero el continente está cambiando. En el seno de la OEA la votación aún puede estar a favor de Maduro, ¿pero por cuánto tiempo? Esto es algo en lo que tienen que enfocarse la oposición venezolana y los demócratas del continente y más ahora que hay un cambio en Argentina y que en Brasil puede haber un cambio también”, dijo el presidente editor de El Nacional.

domingo, 3 de abril de 2016

Haro: La oposición debe trabajar en una AN Constituyente para salir de Maduro

Haro: La oposición debe trabajar en una AN Constituyente para salir de Maduro

José Vicente Haro, abogado constitucional | Cortesía
José Vicente Haro, abogado constitucional | Cortesía
El abogado piensa que mientras exista una confabulación entre el TSJ y el gobierno nacional, es imposible que la oposición logre aplicar alguna de sus métodos para alcanzar un cambio de gobierno
El abogado José Vicente Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, considera que la oposición venezolana debería empezar a desarrollar una Asamblea Nacional Constituyente para impulsar el cambio de gobierno que busca.
Piensa que mientras exista una confabulación entre el TSJ y el gobierno nacional, es imposible que la oposición logre aplicar alguna de sus métodos para alcanzar un cambio de gobierno. Insistió que la constituyente es la “única opción” que tiene la oposición para reestructurar el gobierno y reconstruir el país.
“Es difícil que Nicolás Maduro renuncie. La enmienda no solo requiere la sanción del Parlamento y del pueblo, sino de la promulgación del Presidente de la República (quien ya dijo que no se cambiará ni una letra de la Constitución) y del TSJ. El revocatorio tiene la traba del CNE y en cuanto a la nacionalidad colombiana del primer mandatario, ya la Sala Constitucional dijo el 7 de agosto del 2013 que eso es un eco de especulaciones”, indicó en entrevista con La Verdad, José Vicente Haro.
Sobre el referéndum revocatorio, expresó que tiene muchos impedimentos gubernamentales que ponen en riesgo la posibilidad de que se realice este año. “No es imposible, pero si difícil”, recalcó, refiriéndose a la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre la solicitud de Primero Justicia denota lo tardío que puede ser el proceso.
Explicó que la reforma de ley de Referendos, la cual se discute en el Parlamento, no cambia en nada la situación, ya que sigue centrando en el CNE la facultad de recoger firmas y huellas.
Concluyó:“En este escenario de cosas, yo creo que la MUD tendrá que estudiar la cuarta carta que se guardó bajo la manga en esa Hoja de Ruta, que es convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Hay que ir trabajando en esa posibilidad porque con toda esta confrontación política que se está dando, corren el riesgo de que ni la renuncia, ni la enmienda, ni el revocatorio, ni el tema la nacionalidad puedan promover un cambio de gobierno”.

jueves, 31 de marzo de 2016

Urge convocar una asamblea nacional constituyente

Urge convocar una asamblea nacional constituyente
Por: *Marcos Guerrero

La situación del país amerita con urgencia tomar medidas para resolver la crisis. El poder ejecutivo con sus fraternales aliados, poniendo el acento en la falta de separación de los poderes, no dejan ninguna escapatoria a la oposición mayoritaria de la Asamblea Nacional, y es que el resto de los poderes constituidos pretenden, o ya lo hicieron, subordinar a la Asamblea Nacional hasta anularla o castrarla jurídicamente. Da la impresión que el revocatorio va a ser saboteado y la enmienda constitucional también. Pues tocará incorporar a los Diputados sacados del juego inconstitucionalmente por la Sala Electoral, y congregar las dos terceras partes que otorgó en buena lid el pueblo de Venezuela y convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Pareciera que no queda otra alternativa, entendiera que hay que jugar duro políticamente hablando. Si el Ejecutivo con sus aliados sabotean a la Asamblea Nacional, pues ésta no tiene otra opción que jugar su carta más valiosa: Convocar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Y es que el pueblo eligió 112 diputados y con ellos tiene la potestad de convocar a la ANC, y no por otra razón sino que fue arbitrariedad del ejecutivo en acuerdo con el judicial castrar inconstitucionalmente y arbitrariamente las dos terceras partes de la que sigue gozando la MUD dentro de la Asamblea Nacional. Es por ello que haciendo uso del Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), debe desconocer la írrita sentencia de la Sala Electoral e incorporar a sus Diputados electos, los cuales ya habiendo sido proclamados, nunca debieron desincorporarse, al menos que la misma Asamblea Nacional calificara su desincorporación, pésimo antecedente.
Es por ello, y por cuanto el Ejecutivo Nacional no está respetando las facultades de la Asamblea Nacional, por ende ha violado la CRBV, al igual que sus otros poderes subordinados, es urgente que la MUD juegue políticamente duro y saque al ruedo su carta más importante: Convocar la Asamblea Nacional Constituyente conforme lo establece el  Artículo 348 de la CRBV, que dice: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; (…)”. Así el asunto lo colocamos en manos del pueblo de Venezuela que según el Artículo 347 de la CRBV “…es el depositario del poder constituyente originario (…)” y “En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución”.
En principio no era de la idea ir más allá de la enmienda constitucional pero es que el Poder ejecutivo con sus lacayos no dejan otro sendero que escoger: la salida debe ir por el lado donde ellos van a salir más reducidos, porque seguro estoy que el pueblo de Venezuela va a botarlos del poder por irresponsables, por cuanto el Poder ni puede ser usado para delinquir ni para empobrecer a una Nación, ni mucho menos para mermarle su calidad de vida, para no mencionar otras atrocidades que vienen ocurriendo. Ahora bien, no sé qué se mueve en la alta dirección de la MUD que tal vez no nos hayan explicado para entender las posiciones hasta hoy asumidas, pero con el gobierno no se puede hacer política de altura, hay que jugarles duro, desconociéndoles lo que esté fuera del marco constitucional.
@MARCOSGUER100

marcosguer100@gmail.com

martes, 15 de marzo de 2016

Los Mujiquitas y el Ño Pernalete de la Revolución

Los Mujiquitas y el Ño Pernalete de la Revolución


Por: *Marcos Guerrero
Releyendo a Don Rómulo Gallegos en su extraordinaria obra Doña Bárbara, aparece el momento cuando Santos Luzardo se encuentra a Mujiquita, quien es Juez de Distrito y le plantea el caso de la muerte de los peones y le invita al Tribunal y le dice: “-Espérame aquí un momento. Déjame ir a contarle eso al general. Él debe de estar en la Jefatura Civil. No te haré aguardar mucho”. “-Pero ¿qué tiene que ver el jefe civil en este asunto? –objetó Santos- ¿no han transcurrido ya los días que la ley establece para que el sumario pase al juez competente?. - ¡Ah, caramba, chico! –exclamó Mujiquita, y en seguida-: Mira: el general no es malo, pero aquí entre nos, en todo quiere llevar la batuta. Tanto en lo civil como en lo judicial, aquí no se hace sino lo que él dispone (…)”. Más adelante Santos Luzardo le dice a Mujiquita: “-Y como tú, estás aquí para complacer a Ño Pernalete y no para administrar justicia…” y contesta Mujiquita: “-Yo estoy aquí para completarles la arepa a mis hijos, que la pulpería no me la da completa-(…)”.
Pasajes como el narrado anteriormente vienen al pensamiento de uno cuando se observa a quienes cumplen un rol semejante al de Mujiquita y no hacen más que esperar las instrucciones de Ño Pernalete por cuanto la arepa deben completársela a sus hijos. Las sentencias, si eran asesinatos pasan a ser suicidios o si la norma dice A puede interpretarse B, por cuanto si ocurre otra cosa Ño Pernalete, cual Jefe Civil, se molesta o incomoda. Ciertamente el maestro Rómulo Gallegos describe a la tiranía en esta maravillosa novela, la cual me dediqué a leer para desprenderme o zafarme de la realidad mediocre que nos rodea, y me transporta a ella, en tiempos pasados, pero que de manera cíclica lastimosamente se repite.
De la novela se extrae con facilidad la falta de independencia del Poder Judicial, y la intromisión abierta del Ejecutivo en sus decisiones. No vale ley ni norma, sino la voluntad del Jefe Civil, tiene el control de Mujiquita, y éste cuida su arepa y la de sus hijos, y obedeciendo ciegamente las instrucciones de Ño Pernalete. De allí traemos a colación lo que les dice Ño Pernalete al Juez y a Santos Luzardo: “Por eso yo, cuando se presenta por aquí un litigio, como dicen ustedes, porque yo los llamo tejemanejes, me informo por la calle quién es el que tiene razón, y me vengo aquí y le digo al señor:<< Bachiller Mujica, quien tiene la razón es fulano. Sentencie ahora mismo en favor suyo.>>”, y antes de abandonar el Tribunal remata: “<< Ya lo sabe, bachiller Mujica. ¿ No me alborote el avispero!>>”. Lo cierto es que como dice Santos Luzardo: “-También es verdad que no existirían Ño Pernaletes si no existieran…” Iba a decir Mujiquitas, pero comprendió que aquel infeliz era también una víctima de la barbarie devoradora de hombres (…)”, la revolución.
Estamos en manos de los Mujiquitas que obedecen con fidelidad todo lo que ordene Ño Pernalete y mientras tanto que el país se derrumbe con el avispero de la escasez y la inflación bien alborotados. Ojalá encontremos los mecanismos para desplazar a los Mujiquitas y designar allí verdaderos juristas que aprecien el valor de la Constitución en un Estado de Derecho y que ella es más importante que las instrucciones que reciban de Ño Pernalete. Mejor clase de derecho no nos pudo regalar el Maestro Don Rómulo Gallegos, además de enseñarnos a futuro que la barbarie devoradora de hombres vino del llano y no es otra sino la fulana “Revolución”.
marcosguer100@gmail.com

http://www.diariodelosandes.com/index.php?r=site/ultcoltipo&id=11

martes, 8 de marzo de 2016

BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA LA SENTENCIA Nº 09-2016 DEL 1º DE MARZO DE LA SALA CONSTITUCIONAL ES UNA INMORALIDAD


BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA LA SENTENCIA Nº 09-2016 DEL 1º DE MARZO DE LA SALA CONSTITUCIONAL ES UNA INMORALIDAD “Murmurar de los jueces es un crimen; criticar sus decisiones u opiniones con justas e ilustradas razones es elevada función ciudadana” (Luis Loreto). El Bloque Constitucional de Venezuela comparte plenamente las opiniones expresadas por voceros autorizados de la Asamblea Nacional, de la Federación de los Colegios de Abogados de Venezuela, y los Colegios de Abogados que suscriben el presente, con relación a la Sentencia Nº 09-2016, del 1º de marzo de 2016, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, por la que, abusando de su facultad para interpretar la Constitución, pretende modificar normas constitucionales relativas a las funciones de control político y de investigación de la Asamblea Nacional, para reducirla a un poder meramente decorativo, lo que violenta el sistema democrático del Estado de Derecho. Sentencia ésta que, por tanto, contraría los valores, principios, garantías del Estado democrático de Derecho; y, además, los principios éticos que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional de probidad, rectitud, transparencia, decoro, imparcialidad, que son determinantes de la conducta moral de jueces y magistrados, de cuyo cumplimiento depende la confianza de la sociedad en su integridad e independencia. Violaciones todas estas, que jurídicamente, justifican que tanto la Asamblea Nacional, como la ciudadanía, desconozcan le validez y eficacia de la referida sentencia. Para el Bloque Constitucional de Venezuela la Sentencia Nº 09-2016, del 1º de marzo de 2016, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, es un acto inmoral por parte de sus magistrados. En efecto, la imparcialidad de la función jurisdiccional es el supuesto indispensable para la correcta administración de justicia, por lo que el magistrado o juez que se halle incurso en alguna causal de inhibición, o que viere comprometida su imparcialidad por alguna circunstancia previa o sobreviniente al proceso del cual debe conocer, debe separarse inmediatamente del mismo sin esperar a que se le recuse. Razón por la cual el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, que rige igualmente la conducta de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de estar incursos en alguna causal de inhibición o recusación previstas en los códigos y leyes procesales, perderán la idoneidad para el ejercicio del cargo, según terminantemente se consagra consagra en los artículos 1º y 5º, de dicho Código. Ahora bien, según la Nota de Secretaria estampada al final de la Sentencia Nº 09-2016, del 11 de marzo de 2016, los magistrados Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, no firmaron la anterior sentencia, porque no asistieron por motivos justificados. Estos magistrados al recibirse y al darse cuenta en la Sala Constitucional de la demanda que dio lugar a la susodicha sentencia, se informaron que uno de sus planteamientos fue el de la supuesta invalidez de la Comisión Especial creada por la misma Asamblea Nacional para revisar la elección de Magistrados Principales del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de la Asamblea Nacional cuyo período legislativo feneció en diciembre del año pasado; dentro de los cuales se encontraban los nombramientos de los prenombrados magistrados. Por tanto, conforme los artículos señalados del referido Código de Ética, éstos debieron inhibirse por encontrarse incursos en la causal de inhibición prevista en el numeral 4º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, de tener interés directo en la resolución de la demanda en cuestión, que les era aplicable por mandato del artículo 54, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el numeral 1 de su artículo 62. Deber moral este que ratifica el artículo 84, del mencionado Código, que los obligaba igualmente por la disposición del indicado artículo 5. La propia Sala mencionada ha considerado como la violación al deber de la ética judicial la no inhibición por parte de los jueces que conociendo que están incursos en una de sus causales, sin embargo, no cumplen con esa obligación moral. En efecto, respecto de estos deberes éticos, dicha Sala ha sostenido que la referida obligación de inhibición, es garantía de la imparcialidad del juzgador (Sentencia Nº 7 del 16.01.2003), y que su incumplimiento afecta el principio de la imparcialidad, por el cual se pone en juego el prestigio de los tribunales en una sociedad democrática (Sentencia Nº 2.140 del 07.08.2003), por cuanto la imparcialidad tiene una dimensión objetiva para generar confianza en la administración de justicia (Sentencia Nº 2714/2001 del 30 de octubre). Y que la imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y responsabilidad, que reviste la Justicia, según el artículo 26, de la Constitución, se diluyen si se incumple con el deber de inhibición de los jueces, por “la serie de suspicacias y dudas respecto de la función del órgano jurisdiccional que ponen en tela de juicio su imparcialidad” (Sentencia Nº 2.140, citada). Dudas que surgen, cuando existe una vinculación subjetiva entre el juzgador con el objeto de la causa sometida a su conocimiento (Sentencia Nº 7, citada). En ese mismo orden de ideas, la Sala Constitucional, ha asentado que “La trasparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la Constitución, se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez” (Sentencia Nº 2.140, antes mencionada). Por tanto, la supuesta no asistencia de los magistrados Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson por motivos justificados, no especificados, para no aparecer suscribiendo una sentencia de cuya causa han debido inhibirse, constituye un fraude a la ley, o subterfugio legal, cuando suscribieron otras sentencias dictadas en la misma audiencia, para evadir una obligación impretermitible e inexcusable. Fraude este que convalidaron los otros magistrados, quienes, como administradores de la justicia, tenían igualmente la obligación de garantizar la imparcialidad de la función jurisdiccional por parte de la referida Sala, porque al admitir la violación del deber moral señalado, contribuyeron con la infracción a los principios de la imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y responsabilidad, que según el artículo 26, de la Constitución, han de orientar la Justicia, y de cuya integridad dichos magistrados son sus guardianes. Para el Bloque Constitucional de Venezuela, la Sentencia 09-2016, del 1º de marzo de 2016, además de una violación de los valores, principios, garantías democráticas constitucionales es una inmoralidad desde el punto de vista de la ética judicial y de los estándares de comportamiento ético para jueces a que se contraen los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de 1985, y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, de 2002, ambos instrumentos aprobados por la ONU; violaciones que jurídicamente justifican que la Asamblea Nacional y la ciudadanía desconozcan la validez y eficacia de la pretendida sentencia. Caracas, 07 de marzo de 2016. Por el Bloque Constitucional de Venezuela: Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhenn, Blanca Rosa Mármol y Alberto Arteaga Sánchez. Coordinación Ejecutiva: Miguel Angel Martin, Perkins Rocha y Juan Carlos Apitz. Magistrados, Académicos y Profesores: Aníbal Rueda, Pedro Rondón Haz, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rene Molina Galicia, Rodrigo Rivera Morales, Rubén Pérez Silva, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Gustavo Briceño, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), Enrique Romero (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), José Neira (Táchira), Mario Torres (Zulia).

Revisión ética para abogados de la Sala Constitucional del TSJ

Revisión ética para abogados de la Sala Constitucional del TSJ



Por: *Marcos Guerrero
Certero y valiente voto de censura de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela para los integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Precisamente los abogados tenemos que cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del Abogado, mucho más los señores miembros de la Sala Constitucional del TSJ, y el Artículo 1° de dicho Código dice: “Las normas contenidas en este Código serán de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pública y privada”.
Relacionado con los deberes esenciales que debemos cumplir los abogados el Artículo 4 del Código de Ética del Abogado indica: numeral 2: “Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales”. Ciertamente y de manera descarada el juez constitucional de la máxima representación judicial lo menos que comportan es el ser independientes en sus desempeños, para nadie es un secreto que las mismas responden a lineamientos partidistas y gubernamentales, asemejando a dicha instancia a un bufete de la presidencia de la República, casi usurpando funciones de la Procuraduría General de la República.
Igualmente el artículo 4 numeral 4 del referido código es otra de las normas violentadas, la misma señala: “Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia”. Más desprotegida no ha podido dejar la Sala Constitucional a la sociedad, ubicándose de espaldas a la misma, y atropellando groseramente e inconstitucionalmente a la Asamblea Nacional, quien es la depositaria de la voluntad popular mayoritaria, y que a través de sus “(…) decisiones discriminatorias como estas, contribuyen a la destrucción del Estado Social de Derecho y de Justicia, no sólo a nivel de las Instituciones y su funcionamiento, sino que crean un Estado anárquico, arbitrario, donde todo tipo de atropello es posible, causando un daño grave y masivo a la nación venezolana(…). Tomado del voto de censura de la Federación de Colegios de Abogados.
Es triste observar como supuestos profesionales del derecho se presten para ayudar a terminar de acabar con la poca institucionalidad que queda en el país. Actúan tan o igualmente irresponsables como aquél o aquellos abogados que visan documentos en blanco a cambio de una cerveza. Creo que todavía la comparación que se hace queda muy pequeña para ante tamaña irresponsabilidad de los señores miembros de la sala constitucional. Queremos magistrados honestos que respeten la Constitución como norma suprema, no politiqueros que menosprecian la constitución y la moldeen a favor del régimen que acaba con la calidad de vida de los venezolanos, que nos tiene pasando calamidades para buscar los artículos de primera necesidad. De verdad no merecemos tanta falta de ética para quienes ocupan tan altas responsabilidades. Por cuidar sus curules e intereses atropellan al pueblo de Venezuela. Es por ello que a estos señores debe juzgársele en las instancias disciplinarias del respectivo Colegio de Abogado.
@MARCOSGUER100
marcosguer100@gmail.com

domingo, 6 de marzo de 2016

VOTO DE CENSURA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

VOTO DE CENSURA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA  INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

El Colegio de Abogados del Distrito Capital, se pronunció en contra de las sentencias emitidas por los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por “inconstitucionales” ya que pretenden desconocer “la legitimidad de la Asamblea Nacional valiéndose de maniobras y triquiñuelas jurídicas”. El cuerpo colegiado insistió en que el TSJ mediante la “implementación del Decreto de Emergencia Económica le otorga al Ejecutivo facultades para regular derechos fundamentales de manera amplia, así como castra la función del Legislativo al anular su función contralora”, cuestión que deben “desconocer los demás abogados y funcionarios del país”, por lo que exhortan al pueblo venezolano a estar atentos contra lo que consideran los profesionales como un “Golpe jurídico”.
El comunicado sirve para recordar que legalmente y por la vía constitucional la Asamblea Nacional debe desacatar cualquier sentencia que sea contraria a la ley. Sobre esto existe incluso un precedente, en los tiempos en los que la ahora diputada Cilia Flores –PSUV- presidía el Parlamento, cuando desconoció una sentencia del máximo tribunal, por “modificar una ley”, en este caso concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante la sesión del 22 de marzo de 2007. Esto fue recordado por el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, en entrevista con Nelson Bocaranda. En ese entonces el argumento de Flores era que “solo el Parlamento tenía facultades para aplicar y desaplicar normas, artículos y leyes”, a lo que la también diputada –en ese período- Iris Varela argumentó “la usurpación de funciones” por parte de los magistrados.
A continuación el comunicado en su totalidad;
VOTO DE CENSURA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA  INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela integrado por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los colegios de abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia; constituido en sesión permanente, ante la actual situación de desconocimiento de la soberanía popular que se produce como consecuencia de la decisión dictada por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, quienes mediante maniobras “jurídicas” pretenden anular a la Asamblea Nacional, legítimamente electa por el pueblo venezolano el 06-12-15, quienes expresaron la urgente necesidad de cambio que permita salir de la crisis humanitaria, económica, social, jurídica  y política imperante en el país; en nuestra condición de representantes del gremio de Abogados de Venezuela expresamos:
DENUNCIAMOS, en primer término, la agresión antijurídica que se evidencia con claridad meridiana y precisa en las Sentencias dictadas por los Magistrados de la Sala Constitucional, que actuando fuera del Orden Público Constitucional, violan la Constitución que están obligados a cumplir y hacer cumplir, para asegurar inconstitucionalmente el control total del poder por el régimen imperante .
ADVERTIMOS, que ningún abogado del país puede permanecer indiferente ante la gravísima situación ocasionada por los magistrados, quienes lejos de contribuir a la solución de los problemas del país, con su actuación agravan aun más la crisis política y jurídica de la nación, a la cual se le adiciona además el reciente y espurio proceso de su selección y nombramiento en el que fueron violados groseramente tanto el debido proceso, como la certificación de los requisitos exigidos para ser Magistrados, lo que ha sido denunciado por este gremio reunido en Consejo Superior Extraordinario, por el sector académico representado por los decanos de las facultades de derecho, por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y otros juristas del país.
INFORMAMOS que las decisiones a las que nos referimos concretamente en este comunicado, son las tomadas en fecha 11-02-16 y 01-03-16, por dicha Sala Constitucional. En la primera declara vigente el Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo Nacional que había sido improbado conforme a la Constitución por la Asamblea Nacional por otorgar facultades excesivamente discrecionales al Presidente de la República que podrían derivar en la violación de derechos humanos fundamentales y agravar la inseguridad jurídica que ha ahuyentado la inversión nacional y extranjera con la consecuente agudización de la crisis económica humanitaria que vivimos. En la segunda, abusando de su competencia interpretativa de la Constitución, tergiversa la verdad y la Constitución para:
  • Castrar a la Asamblea Nacional ejercer su función contralora al limitarla sólo al Ejecutivo Nacional y a la Administración Pública Nacional definida en esta sentencia en un concepto restringido.
  • Impedir a la Asamblea Nacional, que en ejercicio de su facultad revise y anule sus propios actos cuando no estén ajustados a derecho, con la intención de asegurar la permanencia en ese Máximo Tribunal de magistrados cuestionados por no reunir los requisitos exigidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y además írritamente designados, motivo por el cual no gozan de “derecho adquirido” alguno, ya que no puede permanecer en un cargo público quien ha sido designado ilícitamente;
  • Vulnerar el derecho de quienes han impugnado este proceso por la Asamblea Nacional por los vicios denunciados en defensa de su derecho a una justicia administrada por jueces probos, honorables, con carrera judicial que garanticen el derecho a un juicio justo y a una justicia “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (art. 26 Constitucional).
  • Amenazar a la Asamblea Nacional, para que no alterare la conformación del Tribunal Supremo de Justicia mediante una reforma de la Ley: “Permitir tal desviación jurídica y ética implicaría defraudar la máxima expresión de soberanía popular confiada al Texto Constitucional y a este Máximo Tribunal de la República…Ominisis… como también lo sería pretender alterar, sin justificación racional y válida alguna y, por tanto, al margen de la Constitución, la conformación de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante una creación o reforma legislativa vinculada al mismo, máxima representación de un Poder Público independiente del resto de los poderes, incluyendo al Poder Legislativo Nacional; y cualquier acción en ese sentido sería incurrir en el supuesto de desviación de poder contemplado en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
  • Crear un estado de impunidad que promueve la corrupción al desaplicar los artículos del 21 al 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, que establecen las sanciones a quienes siendo emplazados a comparecer a las interpelaciones o a responder preguntas por escrito u oralmente se nieguen o no lo hagan en el acto, en la fecha, hora y lugar fijados en la citación de comparecencia sin motivo justificado. 
En tal virtud, al negar el valor jurídico a los actos de la Asamblea Nacional, los magistrados han incurrido en una inaceptable desviación de poder que pretende establecer una preeminencia de la Sala Constitucional sobre el Poder Legislativo en cuanto al control político jurídico de los actos del poder público.
CONSIDERAMOS, que decisiones discriminatorias como estas, contribuyen a la destrucción del Estado Social de Derecho y de Justicia, no sólo a nivel de las Instituciones y su funcionamiento, sino que crean un Estado anárquico, arbitrario, donde todo tipo de atropello es posible, causando un daño grave y masivo a la nación venezolana, lo cual motiva la revisión y denuncia por el gremio de los Abogados, que por mandato del art. 253 Constitucional, somos operadores del Sistema de Justicia y por tanto, protectores y veladores de la Constitución y su vigencia plena.
DESTACAMOS, la importancia del necesario equilibrio de poderes de una sana democracia, y entre dicho poderes la Asamblea Nacional se erige como el órgano legislativo, foro político y ente contralor de la actividad de todos los demás órganos del Estado para vigilarlos en nombre del Pueblo. No sólo es el creador de la legislación para delinear el Estado de Derecho, es también el principal protagonista en la estructuración del entramado institucional del Poder Público y todos sus actostienen un valor jurídico además del político, ya que por ser un órgano deliberativo, es un reflejo de la vida nacional, elegido por el Pueblo mediante sufragio universal, secreto y directo para que sean su voz.
CONDENAMOS  Que la Sala Constitucional en vez de velar por el cumplimiento de garantías fundamentales como lo son: el debido proceso o el principio de legalidad al que están sometidos todos los actos del Poder Público, ejerza su función sin límites, sin objetividad, ni sujeción a la constitución, ni a las leyes como requiere el control jurídico. Por el contrario y sin facultad alguna para ello, invade la competencia del Poder Legislativo, lo cual atenta contra la separación de poderes base de todo Estado democrático.
La Sala Constitucional no puede entrar a revisar y anular el acto legislativo per se, por motivos políticos o de conveniencia, ya que el control de dicha Sala se circunscribe al ámbito meramente jurídico, pues de lo contrario se estaría en presencia de la peor pesadilla de los estudiosos del Derecho Constitucional: un gobierno de jueces constitucionales, no elegidos por el pueblo y sin ninguna fórmula de control sobre ellos. Esta consecuencia es inadmisible y claramente contraconstitucional.
CALIFICAMOS como vergonzosa y punible la conducta de los tres Magistrados de la Sala Constitucional recién designados en forma írrita de entre los estertores agónicos de los diputados del Régimen y,  pese a que la sentencia del 01-03-16 versa sobre un asunto que les interesa especial y específicamente, por ser ellos mismos los sujetos investigados por la Asamblea Nacional, para mayor escándalo NO SE INHIBEN, como era su deber jurídico, ético y moral, sino que más bien participan, aun cuando no firmaron la decisión, pretendiendo crear una nueva Constitución. Esta sentencia constituye una evidencia más de la falta total de idoneidad de dichas personas para ser Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y un hecho incontestable que vicia de NULIDAD ABSOLUTA, la pretendida decisión.
CITAMOS, y compartimos, que no existe una mejor crítica a estas actuaciones judiciales usurpativas que la recogida en el voto salvado del Magistrado HÉCTOR PEÑA TORRELLES  en contra de la sentencia en materia de “jurisdicción normativa” identificada con el Nº 7, de fecha 01-02-00 (Caso José Amado Mejía), en la cual esa misma Sala Constitucional “legisló” en materia de procedimiento de amparo constitucional, en el cual dijo lo siguiente:
Finalmente, el disidente estima que, permitir a discreción del juez la alteración de los principios constitucionales en materia procesal desarrollados por la Ley, lejos de proteger a la Constitución, la convierte en un texto manejable con base en criterios de oportunidad o conveniencia del aplicador judicial, que en definitiva causa inseguridad jurídica en un Estado de Derecho, lo que se traduce en su desaparición”.
En este orden de ideas, cabe traer a colación lo dispuesto en el último parágrafo del art. 255 de la Constitución, en concordancia con el ordinal 8° del art. 49 ejusdem, en los que se compromete la responsabilidad personal del juez en los términos que determine la ley “por la inobservancia sustancial de las normas procesales”, lo que no escapa a los magistrados de la Sala Constitucional quienes dada su investidura jurisdiccional, también son responsables de sus actuaciones cuando ellas atenten contra la Constitución, lo que indefectiblemente nos lleva a concluir que esa sentencia constituye una clara extralimitación en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en los artículos 334 al 336 constitucionales, a la par de haber usurpado funciones que son propias y exclusivas de la Asamblea Nacional, en flagrante transgresión de los artículos 25; 156 numeral 32; 137; 138; 139; 187.1 de la Constitución, razón por la cual, tal decisión no puede ni debe erigirse en un precedente judicial en los términos previstos en el artículo 335 de la Constitución, al no tratarse de una interpretación con efectos vinculantes de una norma o un principio constitucional, sino de una derogatoria implícita o virtual de una ley orgánica e incluso de la Constitución, lo que constituye una actuación claramente reprochable desde el punto de vista constitucional, legal, ético y social, ha causado gran alarma, desarticula el natural y necesario equilibrio de poderes públicos en democracia  y puede devenir en un caos jurídico.
Por todas estas graves razones de derecho, DENUNCIAMOS que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha quedado en evidencia ante el país, actuando en acatamiento de órdenes o como emisarios políticos del Régimen. Al impedir que la Asamblea Nacional ejerza autónomamente sus atribuciones constitucionales, se ubica por encima del Estado de Derecho, se deslegitima como árbitro constitucional y vulnera gravemente el Texto Constitucional, pretendiendo con dicha decisión colocar a la Asamblea Nacional en una posición de sumisión total, pero no del texto constitucional o las normas democráticas, sino a lo que establezca la Sala Constitucional, por orden del Régimen, lo cual claramente es no solo antijurídico, sino aberrantemente contraconstitucional.
Por todo lo antes expuesto, este Gremio de Abogados, decide imponer VOTO DE CENSURA  a los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su actuación censurable y lamentable, escandalosa a los ojos de la Comunidad Jurídica Nacional e Internacional, basadas en decisiones claramente fundamentadas en errores inexcusables, por lo cual solicitamos que se proceda ante el Poder Moral, para activar los mecanismos legales y constitucionales de remoción de los magistrados incursos en este Fraude Procesal y Constitucional violatorio del Orden Público Constitucional, que profundiza la gravísima crisis política, jurídica, ética, moral e institucional del país; y que genera gran alarma, caos e incertidumbre en la sociedad venezolana.
El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en sesión permanente.
Fuente: Revista ZETA

jueves, 3 de marzo de 2016

UN NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Y LA CONSTITUCIÓN. Por Allan Brewer carías

UN NUEVO GOLPE CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR Y LA CONSTITUCIÓN. LA SALA CONSTITUCIONAL PRIVÓ A LA ASAMBLEA NACIONAL DE SUS PODERES CONSTITUCIONALES PARA CONTROLAR SUS PROPIOS ACTOS, Y REDUJO INCONSTITUCIONALMENTE SUS POTESTADES DE CONTROL POLÍTICO SOBRE EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (SENTENCIA NO. 9 DE 1-3-2016). Allan R. Brewer-Carías 

Allan Brewer Carías 
Con la sentencia No. 9 del 1º de marzo de 2016 (Recurso de interpretación abstracta de los artículos 136, 222, 223 y 265 la Constitución que puede consultarse en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/185627-09-1316-2016-16-0153.HTML), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le cercenó a la Asamblea Nacional sus podres de control sobre sus propios actos, y de control político sobre el Gobierno y la Administración Nacional. Primero: La sentencia le quitó a la Asamblea Nacional su poder de controlar y revisar sus propios actos, específicamente en el caso de la elección de Magistrados del TSJ. Si la elección efectuada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015 se hubiese ajustado a lo prescrito en la Constitución, los Magistrados nombrados, sin duda, tendrían derecho a permanecer en sus cargos hasta el término del lapso por el cual fueron designados, y sólo podrían ser removidos de sus cargos en casos de falta grave, con el voto calificado de la Asamblea (Así lo sostuve en el escrito de mi autoría que cita la sentencia: “Prólogo: Sobre la Asamblea Nacional y la deformación de la institución parlamentaria,” al libro de Juan Miguel Matheus, La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional, Caracas Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2013; en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea9/Content/II.5.59%20PROLOGO%20LIBRO%20JUAN%20M.MATHEUS.pdf) Pero la designación de esos Magistrados en diciembre de 2015 fue hecha en violación de todas las normas constitucionales que regulan la elección popular de segundo grado de los mismos con participación ciudadana (Así lo sostuve en el estudio de mi autoría que sin embargo, no cita la sentencia: “El primer paso para la reconstrucción de la democracia: el restablecimiento de la legitimidad democrática de todos los poderes públicos. Sobre porqué la nueva Asamblea Nacional debe proceder a revocar los írritos actos de nombramiento de los titulares del Poder Ciudadano, del Poder Judicial (magistrados del Tribunal Supremo) y del Poder Electoral, y proceder, a elegir como Cuerpo Electoral de segundo grado, a los titulares de dichos órganos de acuerdo con la Constitución, en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea3/Content/Brewer.%20PRIMER%20PASO%20%20RECONSTRUCCI%C3% 93N%20DE%20LA%20DEMOCRACIA.%20ELECCI%C3%93N%20DE%20LOS%20TI TULARES%20DE%20LOS%20PODERES%20P%C3%9ABLICOS.%20dic%202015.pdf) Esas inconstitucionalidades fueron las que se propuso investigar la Asamblea Nacional, al designar una Comisión Especial para ello. La Asamblea Nacional tiene el poder de revisar sus propios actos de designación irregular de funcionarios, y de revocarlos cuando establezca que al dictarlos se violó la Constitución. Ningún nombramiento inconstitucional puede generar “derecho adquirido” alguno del funcionario nombrado a permanecer en un cargo, para el cual fue designado en contra de lo previsto en la Constitución. La Sala Constitucional, en la sentencia, lo que hizo fue quitarle a la Asamblea Nacional su poder de revisar sus propios actos y de revocarlos en caso de ser inconstitucionales, declarando de entrada y anticipadamente como nulos todos los actos dictados y por dictarse en tal sentido. Segundo: La sentencia limitó excesivamente las potestades de control político de la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública que la Constitución le asigna,, encasillando, en contra de las previsiones constitucional, todos sus poderes de interpelación y de investigación respecto de los funcionarios públicos, eliminando materialmente la obligación constitucional que éstos tienen de comparecer ante las Comisiones de la Asamblea y de suministrarles las informaciones que le requieran para las funciones de control. La Sala, adicionalmente, de hecho excluyó a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, que es parte de la Administración Pública, de todo control parlamentario, reduciéndolo al control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe, que es el Presidente de la república al rendir su mensaje anual ante la Asamblea. Para ello, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de normas del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, y de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, y le estableció inconstitucionalmente a la Asamblea cómo, cuándo y en qué forma puede ejercer sus funciones constitucionales de control que solo la propia Asamblea puede reglamentar. 1º de marzo de 2016

miércoles, 2 de marzo de 2016

Salida constitucional para resolver la crisis

Salida constitucional para resolver la crisis
Por: *Marcos Guerrero
Las vías constitucionales para salir del Presidente de la República y solucionar la crisis a mi entender son estas: Reforma Constitucional, Enmienda, Renuncia, Revocatorio, Constituyente o abandono del cargo. La ruta que escoja la MUD la población la va a apoyar, y sencillamente porque se quiere salir perentoriamente de la nefasta crisis que acompaña al inepto e incapaz Presidente que desgobierna. Y es que es tan incompetente que mientras la crisis consume aceleradamente la calidad de vida de los venezolanos el régimen totalitario designa a un improvisado como ministro de economía, y fue tanta la insolvencia intelectual para administrar el cargo, que se vio obligado a renunciar.
La salida Constitucional, de las antes anunciadas, más expedita pareciera ser la enmienda constitucional, o las tres enmiendas constitucionales para recortar el período por igual al Presidente de la República, Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justicia. Y planteado así no hay críticas en cuanto a que se iba a actuar de manera discriminatoria en contra del Poder Ejecutivo. Tal como lo señala el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Henry Ramos Allup, al referirse a la enmienda Constitucional dice: “es la vía más expedita, menos complicada, ya que se puede aprobar por mayoría simple de la Cámara y requiere posteriormente sólo la mayoría de los votos en una consulta popular. De este modo, iríamos todos a consulta de la voluntad popular, a ver quién supera ese escrutinio”.
Ahora bien, otorgándole la razón al Presidente de la Asamblea Nacional, pareciera que el gobierno va a obstaculizar la vía de la enmienda constitucional, y prefiere el referéndum revocatorio por cuanto allí tiene más capacidad de manipular para retrasarlo con los otros apéndices del Ejecutivo Nacional, el CNE y el TSJ. Ciertamente a la Enmienda Constitucional le van a poner las mayores de las trabas para que obligatoriamente tengamos que optar por el referéndum revocatorio y se implemente la operación morrocoy para que el mismo a la final no surta ningún efecto, es decir pase el tiempo y nada se logre, o que el gobierno busque tiempo para maniobrar como en otras oportunidades ha ocurrido.
La salida constitucional tiene que ser un recurso que logre concretarse y consolidarse de manera urgente. Este país ya no soporta más calamidades y no tengo ninguna duda que al discutir y lograr el consenso la MUD, todos vamos a salir a defender la propuesta planteada por cuanto lo que se escucha en la calle es las ganas de que este gobierno termine, cual pesadilla que nos atormenta a todos, y poder conceder seguridad jurídica, tanto a los propios como a los extranjeros para que puedan invertir en este noble país y volver al país de las oportunidades, de las empresas prósperas y de los trabajadores con un salario digno y no con salario que prácticamente puede considerarse en la indigencia.
@Marcosguer100
marcosguer100@gmail.com

¿Enmienda o Revocatorio? Elementos para el debate; por José Ignacio Hernández

Blog de José Ignacio Hernández

¿Enmienda o Revocatorio? Elementos para el debate; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G.
| 2 de marzo, 2016


  
Una de las preguntas que más me han hecho durante los últimos días tiene que ver con la disyuntiva entre la enmienda o el revocatorio: ¿cuál de esas dos opciones es mejor? Sin embargo, para responder esta pregunta primero debemos hacer un balance objetivo de los puntos a favor y en contra de esas opciones. Y para que este balance sea útil debe ser hacerse de manera objetiva. Así que veamos.

Lo bueno de la enmienda

La propuesta de la enmienda consiste, básicamente, en reducir el período presidencial a cuatro años, pero con el agregado de que esa reducción sea de aplicación inmediata. Es decir: que la enmienda, una vez aprobada, recortará el período presidencial a cuatro años, disponiendo que ello aplicara incluso al período en curso, el cual terminaría el 10 de enero de 2017. Consecuentemente, la propia enmienda ordenaría realizar elecciones, por ejemplo, en diciembre de 2016.
La enmienda puede incluir otras modificaciones a la Constitución, pero según se ha propuesto, al menos, ella debería reducir el actual período presidencial.
Es importante recordar que la enmienda es un mecanismo para modificaciones puntuales a la Constitución que puede ser aprobada por la Asamblea Nacional a través del mismo procedimiento por el cual se aprueban las Leyes: un procedimiento más o menos expedito y que no requiere mayoría calificada, según los artículos 340 y 341 de la Constitución.
Luego de aprobada, la enmienda debería ser sometida a consulta popular. Bastará que los votos a favor de la enmienda superen a los votos en contra para que ésta sea aprobada y publicada en Gaceta Oficial.

Lo malo de la enmienda

El sentido práctico de la enmienda sería que la reducción del período presidencial aplicara de inmediato, lo que permitiría realizar nuevas elecciones para elegir a quien ocuparía la Presidencia  de la República a partir del 10 de enero de 2017.
¿Pero de verdad la enmienda puede aplicar de manera inmediata, con el efecto práctico de reducir o recortar el actual período presidencial?
Por más que existan muchos —y muy buenos— argumentos a favor de esta tesis, lo cierto es que al final, como muchos temas de Derecho Público, podrán formularse argumentos en contra.
¿Y a quién le corresponde resolver la posible discusión sobre el alcance de la enmienda? La respuesta es clara: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la que decide si la enmienda aplica de manera inmediata o si, por el contrario, ella sólo aplicaría al período presidencial que se inicie a partir del 10 de enero de 2019. Una decisión que podría tomar la Sala Constitucional con ocasión a la enmienda aprobada por la Asamblea o, incluso, de manera abstracta.
Existen sólidos argumentos para responder a los argumentos que niegan la aplicación inmediata de la enmienda. Pero no es ello lo que ahora me interesa destacar. Lo que quiero destacar es el sentido práctico de la enmienda necesariamente pasa por lo que interprete la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Y no es difícil predecir con un análisis de sus estadísticas qué resolverá la Sala Constitucional.

Lo bueno del revocatorio

El referendo revocatorio es el mecanismo constitucional ideado para terminar anticipadamente el mandato del Presidente de la República (Artículo 72 de la Constitución). Para ello, es necesario que transcurra la mitad del período presidencial, algo que ya sucedió el 10 de enero pasado. Su pro más importante es que, al tratarse del mecanismo específico para revocar el mandato, su alcance no queda condicionado a lo que disponga la Sala Constitucional.

Lo malo del revocatorio

El procedimiento para convocar el referendo revocatorio está regulado en unas normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral que hacen de ese procedimiento un trámite largo y engorroso que podría durar más o menos ocho meses.
Así, para ese trámite sería preciso comprobar el respaldo del 1% de los electores inscritos, para luego solicitar al Poder Electoral la recepción de manifestaciones de respaldo del 20% de los electores inscritos. Cumplidos esos trámites, se convocará al referendo revocatorio.
En el camino, además, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y por supuesto la propia Sala Constitucional, podrían dictar decisiones que afecten o retrasen ese procedimiento, por ejemplo, con respecto a la recolección de las manifestaciones de voluntad en respaldo al revocatorio.
Otro aspecto negativo es que no basta con que la opción a favor de la revocatoria del mandato triunfe pues, de acuerdo con las normas del CNE, es necesario, además, que se obtengan más votos que los votos con los cuales fue proclamado el actual Presidente: 7.587.579 votos.
Estos obstáculos podrían ser superados si la Asamblea Nacional, supliendo el vacío existente, dicta una Ley que regule el referendo revocatorio. Pero dictar esa Ley llevaría su tiempo. Y aquí habría otro factor a considerar: el revocatorio, a diferencia de la enmienda, tiene un margen de tiempo más ajustado, pues para que pueda procederse a una nueva elección la revocatoria del mandato debería realizarse antes del 10 de enero de 2017. Luego de esa fecha, cualquier falta absoluta será suplida, durante el resto del período, por el Vicepresidente Ejecutivo.
Y como el trámite completo puede durar ocho meses, el tiempo para solicitar el revocatorio es bastante corto.

¿Y entonces?

Luego de este breve balance, no me extraña que me hagan otra pregunta: ¿y entonces?
¿Cuál de estas dos vías es posible? ¿Cuál es imposible?
El balance que he hecho demuestra que ambas vías tienen fortalezas y debilidades, pero ambas vías son viables en el marco constitucional actual. Sin embargo, es importante no contaminar el análisis asumiendo que ambos mecanismos son incompatibles entre sí, como sugiere el título de este artículo.
No hay incompatibilidad, en realidad, pues ambos mecanismos tienen propósitos distintos: mientras que la enmienda modifica la Constitución en cuanto al período presidencial, el referendo revocatorio pretende terminar anticipadamente el período, sin modificar la Constitución. Con lo cual, desde la Constitución, la enmienda y el revocatorio son mecanismos que pueden promoverse simultáneamente.

Si debiera haber algún orden, ése sería comenzar primero por el revocatorio. No por que sea el más importante, sino por cuanto es el mecanismo cuyo lapso de efectividad es más corto